Censo electoral

OPERACIONES DE VOTACIÓN Y REVISIÓN DEL CENSO ELECTORAL

La inscripción consular ante nuestros servicios no significa la inscripción automática en el censo electoral. Todos los ciudadanos Argelinos en edad de votar deben solicitar su inscripción en el censo electoral. Condiciones necesarias para ser elector
  • Ser de nacionalidad Argelina.
  • Tener dieciocho (18) años de edad cumplidos en el día del voto.
  • Gozar de sus derechos civiles y cívicos.
  • Estar inscrito(a) en el censo electoral de la Circunscripción Consular.
  • No padecer de incapacidad prevista en la legislación vigente.
Condiciones necesarias de inscripción en el censo electoral
  • La inscripción en el censo electoral es obligatoria descargar formulario de solicitud de inscripción .
  • Todos los(as) ciudadanos(as) Argelinos(as) que cumplen las condiciones legales requeridas y que no hayan figurado en un censo electoral deben solicitar su inscripción en un solo censo electoral.
  • Los ciudadanos(as) argelinos(as) residentes en la Demarcación Consular del Consulado General de Argelia en Barcelona e inscritos ante nuestros servicios consulares pueden solicitar su inscripción en el censo electoral de Barcelona.
  • Las solicitudes de inscripción o de baja, deben ser dirigidas al Consulado General de Argelia en Barcelona durante los periodos de revisión del censo electoral (anual o excepcional). Un comunicado se publica en la página web oficial del Consulado General, que define los periodos de inscripción, bajas y de recursos reglamentarios.
  • Solo se aceptan los formularios de inscripción o de radiación debidamente rellenados, firmados y fechados (dentro de los plazos reglamentarios).
Revisión del censo electoral La revisión del censo electoral se realiza de manera anual (del 1º al 31 de octubre de cada año) o excepcional (antes 45 o 90 días según el caso) de la operación de votación cuando el cuerpo electoral se convoque a votar. Revisión anual del censo electoral
  • La revisión anual o ordinaria del censo electoral se realiza del 1º al 31 de octubre de cada año.
  • El Consulado General publica un comunicado (aviso de apertura) en su página web oficial informado a los ciudadanos que dependen de su circunscripción electoral, de los periodos de inscripción, radiación y de recursos reglamentarios.
Revisión excepcional del censo electoral
  • Cuando el cuerpo electoral está convocado para votar, se proceda a una revisión excepcional en plazos de 45 o 90 días según el caso, antes de la fecha de la votación.
  • El Consulado General publica un comunicado (aviso de apertura) en su página web oficial informado a los ciudadanos que dependen de su circunscripción electoral, de los periodos de inscripción, radiación y de recursos reglamentarios.
Operaciones de votación
  • Se expide una tarjeta de elector a cada votante inscrito(a) en el censo electoral. En regla general, el escrutinio dura un solo día del 08h00 a las 19h00, fijado por el Decreto Presidencial que convoca al cuerpo electoral en los 90 o 45 días que preceden la fecha del escrutinio.
  • La fecha de apertura de este escrutinio puede ser avanzada de ciento veinte (120) horas para los miembros de la Comunidad Argelina en el extranjero.
  • El voto es personal y secreto.
  • El votante puede ejercer, previa solicitud, su derecho a votar por poder… descargar formulario.
Par votar por poder, el votante debe pertenecer a estas categorías:
  • Los enfermos hospitalizados o tratados a domicilio.
  • Los  minusválidos mayores o incapacitados.
  • Los ciudadanos que ejercen fuera de la Circunscripción Consular y/o en desplazamiento, los retenidos en el lugar del trabajo en el momento del escrutinio y los que se encuentran momentáneamente en el extranjero.
  • El período de expedición de los poderes está fijado por vía reglamentaria.
  • El documento de voto por poder puede ser expedido ante nuestros servicios consulares o ante los establecimientos del país de residencia antes de legalizarlo por nuestros servicios.
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