Conforme al Decreto Ejecutivo No. 16-58 del 3 de febrero de 2016 que regula los requisitos, la asignación y la expedición del pasaporte de urgencia, en particular los dos artículos N.º 02 y 04 del mismo Decreto establecen la expedición del pasaporte de urgencia de manera excepcional a favor:
- LOS CIUDADANOS ARGELINOS RESIDENTES DE MANERA LEGAL, REGISTRADOS EN UNA MISIÓN DIPLOMÁTICA O CONSULAR QUE NO DISPONEN DE PASAPORTE BIOMÉTRICO ELECTRÓNICO Y ESTÁN OBLIGADOS A DESPLAZARSE DE MANERA URGENTE FUERA DEL PAÍS DE SU RESIDENCIA HABITUAL, POR MOTIVOS FAMILIARES, PROFESIONALES, ADMINISTRATIVOS O POR SALUD Y EN ESTE CASO SE REQUIERE LOS SIGUIENTES:
- Formulario de la solicitud del pasaporte de urgencia, debidamente rellenado y firmado (descargar);
- Tarjeta consular;
- Dos (02) fotografías de identidad biométricas de color recientes con fondo blanco y tamaño (35X45mm) y de la misma tirada (descarga las normas);
- Certificado de empadronamiento reciente, menos de tres (03) meses, expedido por los servicios locales competentes, dentro la Circunscripción del Consulado General en Barcelona;
- Permiso de residencia en vigor NIE o resguardo de su renovación o Documento de Identidad Española (DNI);
- El pasaporte caducado o en los casos de la pérdida, sustracción o la deterioración del pasaporte, se deberá presentar una denuncia por tal hecho con mencionado el número del pasaporte, expedida por las autoridades competentes dentro la Circunscripción del Consulado General en Barcelona;
- Justificante del carácter urgente de la solicitud del pasaporte de urgencia (Certificado médico, billete de viaje…..etc);
- LOS CIUDADANOS ARGELINOS RESIDENTES DE MANERA LEGAL, REGISTRADOS EN UNA MISIÓN DIPLOMÁTICA O CONSULAR, QUIENES SE ENCUENTRAN TEMPORALMENTE EN UN PAÍS DISTINTO A SU PAÍS DE RESIDENCIA Y CUYO PASAPORTE HAYA SIDO PERDIDO, SUSTRAÍDO O DETERIORADO Y EN ESTE CASO SE REQUIERE LOS SIGUIENTES:
- Tarjeta consular;
- Dos (02) fotografías de identidad biométricas de color recientes con fondo blanco y tamaño (35X45mm) y de la misma tirada (descarga las normas);
- Copia del pasaporte perdido, sustraído o deteriorado;
- Permiso de residencia en vigor o documento de identidad del país de su residencia habitual;
- Denuncia de la pérdida o sustracción con mencionando el número del pasaporte, expedida por las autoridades competentes dentro la Circunscripción del Consulado General en Barcelona;
- LOS CIUDADANOS ARGELINOS NO REGISTRADOS EN UNA MISIÓN DIPLOMÁTICA O CONSULAR, CUYO EXPEDIENTE PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA, HA SIDO ACEPTADO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL PAÍS DE RESIDENCIA(DENTRO LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL CONSULADO GENERAL EN BARCELONA)Y QUE EXIGE UN PASAPORTE VÁLIDO, EN ESTE CASO SE REQUIERE LOS SIGUIENTES:
- Formulario de la solicitud del pasaporte de urgencia, debidamente rellenado y firmado (descargar);
- Formulario de primera inscripción consular, debidamente rellenado y firmado (descargar);
- Cinco (05) fotografías de identidad biométricas de color recientes con fondo blanco y tamaño (35X45mm) y de la misma tirada (descarga las normas);
- El Pasaporte Biométrico Electrónico o Tarjeta Nacional de Identidad Biométrica Electrónica (CNIBE) o la Tarjeta de rendimiento o la exención del servicio Militar;
- Partida de nacimiento n º07 del interesado(no sirve ni copia ni escaneado);
- Partida de nacimiento n º07 del padre del interesado(no sirve ni copia ni escaneado);
- Certificado de empadronamiento reciente, menos de tres (03) meses, expedido por los servicios locales competentes, dentro la Circunscripción del Consulado General en Barcelona.;
- Requerimiento del pasaporte válido, emitido por las Autoridades Españolas competentes (oficina de extranjería) dentro la Circunscripción del Consulado General en Barcelona.